La atrocidad sexual del derecho de pernada ¿sólo un mito medieval?

La atrocidad sexual del derecho de pernada ¿sólo un mito medieval?




La atrocidad sexual del derecho de pernada ¿sólo un mito medieval?

El derecho de pernada o "ius primae noctis" era el privilegio feudal por el que los nobles tenían potestad de pasar la noche de bodas con la mujer de sus vasallos, esto es, de desvirgarla. Era uno de los muchos abusos que sufrían los vasallos, que en la práctica pertenecían al señor de la región.

Concretamente, se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella o caballero, sierva de su feudo, que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos.

Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la Edad Media de Europa occidental, aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo. El Diccionario de la Real Academia Española recoge esta acepción estricta, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.

El origen de esta práctica resulta incierto, si bien ya Heródoto hizo referencia a la costumbre de una tribu líbica por la que se "presentaba al rey todas las doncellas que están para casarse, y si alguna le agrada, él es el primero en conocerla".

En la Edad Media, el Derecho de Pernada podría tener su antecedente directo en la costumbre germánica llamada "Beilager", por la que el señor de cada pueblo se reservaba la primera cópula con la novia. Una práctica que derivaba de las propiedades mágicas que se le achacaban a la sangre del desfloramiento.

En el sentido estricto, el Beilager germánico consistía en el derecho del señor de compartir la cama con la recién casada, derecho que éste perdería a cambio de un pago en metálico. El concepto del privilegio sobre la primera noche se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado a impuestos o tributos.

La mayoría de historiadores reducen la incidencia del derecho de pernada a casos y lugares muy concretos, aunque recuerdan que este privilegio feudal se ejercía de forma indirecta mediante el pago de un impuesto al señor por haber autorizado el enlace de sus vasallos.

Quienes defienden que nunca existió se aferran a la escasa documentación y los pocos textos legales en los que hay referencia al este abuso, pero obvian que, en el caso medieval, la tradición escrita es endeble y poco resistente al tiempo.

Así y todo, la Sentencia arbitral de Guadalupe (1486) por la que Fernando El Católico puso fin a muchos de los abusos de la nobleza contra los vasallos catalanes se menciona que "ni tampoco puedan los señores la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria". Una frase que demuestra que el derecho de pernada había sido algo al menos teórico en otro tiempo.

Incluso los reyes habían tratado de combatir este tipo de abusos durante siglos y eran la consecuencia de un poder central demasiado débil. Los reyes apenas contaban con territorios y soldados propiamente suyos y su poder dependía de la lealtad de los nobles.

Alfonso X El Sabio, Fernando El Católico y otros monarcas con auténtico poder estipularon leyes contra los abusos de la aristocracia y prohibiendo explícitamente el derecho de pernada.

Además, la creciente autoridad de la Iglesia también fue ganando fortaleza con el paso de los siglos y permitió que el matrimonio fuera amparado por la institución eclesial. Al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza.

A partir de que la Iglesia monopolizara los matrimonios, los abusos sexuales pasaron de ser un pseudoderecho a ser los caprichos de un señor descontrolado incapaz de respetar la dignidad de las personas a su cargo. El matrimonio era algo sagrado que ni siquiera los señores feudales podían mancillar.

En America Latina, la expresión "derecho de pernada" se refiere a diversas prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual, ejercidas por una autoridad (hacendado, administrador de hacienda, jefe político o empleador) en contra de mujeres en condición de dependencia u obediencia (indígenas, campesinas, trabajadoras, inquilinas y otras).

Estas prácticas, sin ser legales, fueron impuestas como derechos informales de los patrones, por lo que comúnmente se realizaban ante la pasividad de padres, esposos y comunidad.

En la hacienda latinoamericana tradicional el "derecho de pernada" tuvo -en ocasiones- las características que normalmente se atribuyen al privilegio señorial de la Edad Media (la entrega de la virginidad de la novia al hacendado en la noche de bodas).

Pero la expresión también se usa para describir otras prácticas de violencia sexual o servidumbre sexual, toleradas socialmente sin que fuera necesaria una ocasión ritual como la boda, siendo el común denominador el que un patrón o autoridad ejerciera impunemente la práctica, entendida como una especie de derecho consuetudinario informal.

Muchas de estas variaciones latinoamericanas del "derecho de pernada" fueron habituales hasta mediados del siglo XX. Y se siguen registrando casos hasta la actualidad en algunas regiones del continente.

La lucha contra esta práctica, entendida como un abuso agraviante, tuvo una parte central en las motivaciones personales de los campesinos para participar en la Revolución Mexicana.

Acerca de este privilegio feudal, debido a que hay pocos documentos legales que se conservan como fuente, se ha discutido mucho sobre su naturaleza, al punto que numerosos historiadores cuestionan y niegan que haya existido esta práctica.

Básicamente, hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.

En Argentina:

El 11 de abril de 2020, al cumplirse 150 años del asesinato de Justo Jose de Urquiza, Bernardo Salduna, de la Asociación "Justo J. de Urquiza" Concordia (E.R.), escribio en el "Heraldo de Concordia" una nota respecto del que fuera varias veces gobernador de la provincia de Entre Ríos y primer presidente de la Confederación Argentina.

En su relato, manifiesta que "podía señalarse en él aptitudes idóneas para ejercer el "derecho de pernada o desfloramiento", entre sus súbditos del sexo opuesto, como lo revelan sus reconocidas dotes donjuanescas traducidas en la decena de hijos extramatrimoniales que procreara".

El 18 de diciembre de 2012, Raul Acosta, periodista rosarino, escribio en el diario "La Capital" de Rosario, una nota titulada "La Argentina feudal aún existe", donde comenta que en el país aún se encuentran "bolsones de pasado que abochornan. Zonas del Chaco, Formosa, Tucumán, Catamarca, Salta, que no permiten avizorar un final feliz a la sociedad".

En otro párrafo, asegura que "Argentina no ha entrado en la era moderna. No ha entrado buena parte de su territorio. La edad media y los señores feudales tienen su sitio. Qué diferencia a los Romero, los Juárez, los Saadi, los Gioja, los Alperovich, los Insfram, los Capitanich, el caudillaje atomizado de Catamarca y el caudillaje ilustrado de Salta."

Personalidades de renombre han escandalizado a la opinión pública al ser denunciados por abuso sexual, acoso, violaciones y, en algunos casos, muertes en fiestas descontroladas.

Todo parece indicar que aquel derecho feudal sigue vigente, ahora aggiornado con nuevas prácticas, amparados siempre por la impunidad.

Más allá del horror y la indignación que nos genere, esto sigue pasando actualmente, y lo mismo ocurre con otras practicas sexuales detestables. como los abusos sistemáticos de niños y adolescentes indígenas, denominado "Chineo".

Todo esta aberración adquiere un rasgo institucional al contar con una justicia ciega e indolente y un Estado completamente ausente.-


Fuente: Wikipedia - Nota 1 - Nota 2 - Nota 3 - Nota 4

 

 

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